La sanción disciplinaria impuesta por la
Procuraduría General de la Nación al alcalde bogotano exacerba algunas pasiones,
y remueve ese gusto por el discurso demagógico y veintejuliero supuestamente extinto tras la configuración
del escenario tecno-político surgido al promulgarse la manoseada Constitución
del 91, que abolió la de 1886, igualmente travestida por cuantas fuerzas y
tendencias se disputaron el poder durante el siglo pasado, al punto que ambas
se consideran convertidas en colcha de retazos.
Para la salud política de los pueblos, más que
las pétreas e inmodificables, resultan aconsejables las constituciones semirrígidas,
que contengan un Marco Institucional General, escueto y sin profusiones
reglamentarias. La que nos rige es dúctil y maleable, es una Constitución
blanda que puede modificarse a gusto por los distintos sectores del
contubernio político-jurisdiccional, y corre el riesgo de terminar ajena o distante de lo que debe ser
una Carta Fundamental.
La Constitución que originalmente habría
podido consensuarse en 1991, con las falencias propias de cualquier elaboración
humana, tuvo vocación de tratado de paz pero no lo fue porque hasta las entrañas
de la Asamblea Nacional Constituyente llegaron los alfiles y los dineros del
narcoterrorismo, que desnaturalizaron la sana intención de implantar un nuevo orden. La eliminación de
la extradición es pálido reflejo de lo que allí se cocinó. Antes y después de
su vigencia hemos estado inmersos en los
desajustes del orden y eso explica tan tempranas y sucesivas reformas. La Constitución
que nos queda va para donde quiera ir la Corte Constitucional.
Preferible sería que tuviéramos una verdadera
Constitución, un Marco Institucional General al que se sometan el pueblo como
tal, las organizaciones sociales de toda especie, obviamente las partidistas, y todos los individuos en particular. Porque
está demostrado que una Carta Política preñada de incisos y excepciones, con tantas
minucias taxativas y tantas salvedades difusas, mas que como derrotero de
comportamiento social y convivencia plural, termina interpretada como catálogo
de intereses y conveniencias del grupo o la persona que intentan amoldársela sin amoldarse a ella.
A la vista está la tensión institucional
actualmente generada por un alcalde, por un empleado público disciplinable, que
se resiste y se rebela contra la Norma Fundamental, y emprende la tarea de
caldear los ánimos populares y enfilar ataques contra otro funcionario público,
de mayor jerarquía, que tiene la responsabilidad constitucional de
disciplinarlo.
Lo reprochable no es la sacudida politiquera,
el espectacular despeluque del alcalde destituido, ni que muestre sus ansias de
mando, agallas de poder y su megalomanía al catalogarse como víctima de un
golpe de Estado, suceso sociopolítico que en estricta lógica, en su cabal
significación, sólo es factible contra el Jefe de Estado.
Lo censurable es que la diatriba pública,
arrogante, presuntuosa y desenfocada se enfile personalmente contra el Procurador
General de la Nación, a quien quiere descalificar por ser católico practicante
y prestigiosa figura de la derecha, olvidando que motivadoras de la sanción son
sus faltas como alcalde y que está sujeto a vigilancia del director del
Ministerio Público, funcionario investido de competencia para sancionarlo (Art.
277,6 C.P.).
Miguel Antonio Velasco Cuevas
Popayán, 14.12.13